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Registro de Información Cambiaría de Exportadores e Importadores de Bienes y Regimen Penal Cambiario



Por Jorge Luis Riva

Abogado especializado en Comex y Cambios


Por la Comunicación A 7200 del 6/1/21 BCRA ha creado el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes”.


Estarán alcanzadas por el deber de cumplimentar ese registro las personas humanas y jurídicas que sean consideradas sujetos obligados conforme al listado que se dará a conocer por separado por comunicación C. Aquellas operaciones que correspondan a egresos por el mercado de cambios –incluyendo las que se concreten a través de canjes o arbitrajes- de los sujetos obligados a cumplimentar el registro y en las que su trámite conste como “NO INSCRIPTO” requerirán conformidad previa de BCRA para ser cursadas.

En lo que aquí nos interesa analizar , las Secciones 6 del Anexo a la Com A 7200 establece : “Los incumplimientos a la normativa cambiaria, y en particular los registrados a través de los sistemas de seguimiento de cobros de exportaciones de bienes (SECOEXPO) y seguimiento de pagos por importaciones de bienes (SEPAIMPO), podrán dar lugar a la suspensión de la inscripción en el registro en los casos previstos en el artículo 17 de la Ley 19.359 y sin perjuicio de la aplicación de las restantes medidas allí contempladas.Mientras dure la exclusión, el sujeto será considerado a los efectos que corresponda como "NO INSCRIPTO" en el registro”

Algunas dudas y certezas se derivan de esta disposición. Las certezas se vinculan a que BCRA reconoce que solo puede imponer este “impedimento cambiario” en los casos en que procede la aplicación del art. 17 de la ley 19.359 del Régimen Penal Cambiario ( RPC ). Es decir , esta restricción solo es viable frente a un inspeccionado o sumariado, esto es, se requiere un expediente formal de requerimiento de información presumarial o un sumario que sustente la medida que lo será con el alcance de medida precautoria. Así surge del alcance del referido art. 17 que , por otra parte , establece que las medidas adoptadas serán recurribles al solo efecto devolutivo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, dentro del plazo de CINCO (5) días de su notificación o conocimiento.

Como toda medida precautoria deberá estar respaldada en la urgencia de la medida, su razonabilidad y la semiplena prueba del derecho.

Y aquí en este último punto es donde comienzan las dudas. Si el incumplimiento está en la órbita del SECOEXPO o del SEPAIMPO quizás es más razonable la derivación de una medida precautoria de tan alto impacto porque es fácilmente determinable por los registros creados , no obstante que aun en estos casos los incumplimientos pueden presentar matices y causales de justificación o de inculpabilidad que puede transformar en prematura una restricción tan grave , transformándola en una pena anticipada aplicada por un órgano que carece de la facultad de condenar por el RPC y que sólo compete a los jueces.

Pero, y aquí estará la principal objeción a la norma , la sanción que comporta la calificación de NO INSCRIPTO alcanza a “los incumplimientos a la normativa cambiaria” un concepto genérico muy difícil de abarcar y contrario a los principios constitucionales de legalidad y reserva.

Determinar en el actual sistema cuando hay o no un “ incumplimiento cambiario “ es un propósito que en numerosos casos se extraviará frente a interpretaciones verbales o por mails de funcionarios de BCRA que aclaran o restringen las normas cambiarias , a veces contrariando lo que su propio texto dice, y que obliga a navegar aguas de alta incertidumbre.

Puesta su aplicación en funcionarios cuyas interpretaciones pueden diferir de las que legal y constitucionalmente corresponden puede derivar en peligrosas situaciones de arbitrariedad.

Si bien BCRA ha actuado en el anterior régimen de control cambiario con razonable mesura en la aplicación de medidas precautorias , parecería a tenor de esta nueva comunicación A 7200 que el terreno se está preparando para otras batallas.

Es de esperar que el buen criterio de razonabilidad prevalezca y que no sea utilizado este nuevo procedimiento como una manera de aplicar penas accesorias anticipadas que , como ya se indicara, sólo corresponde a los jueces imponer.

En las Jornadas de Régimen Penal Cambiario que tuvieron lugar hace ya varios años en el ámbito de BCRA y de las que tuvimos el honor de participar se discutió justamente la eventual modificación del actúal RPC volviendo a BCRA la facultad de aplicar las sanciones. En ese momento expresamos nuestra oposición a esa idea sosteniendo que en el ámbito de la justicia es posible encontrar una protección adecuada y segura de los principios constitucionales que aplican en el RPC.

No sería por lo tanto adecuado que por la via creada por esta Com A 7200 se sorteara de hecho la modificación legislativa que no se ha producido.

En el comunicado anunciando la nueva norma se indicó: “El Directorio del Banco Central de la República Argentina creó el “Registro de Información Cambiaria de Exportadores e Importadores de Bienes” para generar una instancia de comunicación directa que simplifique el cumplimiento de la normativa cambiaria”

Obviamente este propósito es de aplaudir , si a partir de ahora se podrá conseguir una vía de comunicación directa con BCRA, tan dificil de plasmar a la luz de los incontables pedidos de conformidad previa que no tienen resolución y que se han venido a transformar en una vía sin salida para solucionar los problemas cambiarios.

También se indica en ese comunicado que “En la medida que surjan diferencias entre las declaraciones y las estadísticas del Banco Central, el Registro servirá como una instancia de resolución previa a la conformación de un sumario por infracción a la Ley Penal Cambiaria.”

Surgen inmediatamente interrogantes de a que ha querido referirse BCRA. Ha pretendido sugerir una mediación o conciliación cambiaría para arreglar la situación que resulta infraccional a los ojos de la entidad de contralor ?

Es difícil pensar en esta posibilidad porque si se ha infringido el régimen corresponde la promoción de un sumario. Será posible morigerar la pena a aplicar si , por ejemplo, se ingresan y liquidan divisas de exportacion omitidas, o reducir la pena rectificando espontáneamente la falsa declaración , pero ello no impedirá el pertinente sumario.

Veremos en su aplicación práctica futura cual ha sido el objetivo focalizado por BCRA.


Jorge Riva

Abogado

Comex y Cambios

Instagram : @comexycambiosjorgeriva

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